martes, 7 de junio de 2011

UNIDAD VII: ASPECTOS FINANCIEROS





Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para reportar la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.

La mayoría de estos informes constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión.

Los estados financieros son las herramientas más importantes con que cuentan las organizaciones para evaluar el estado en que se encuentran. El objetivo de los estados financieros es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas. Se considera que la información a ser brindada en los estados financieros debe referirse a los siguientes aspectos del ente emisor:
  • Su situación patrimonial a la fecha de dichos estados
  • Un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;
  • La evolución de su patrimonio durante el período;
  • La evolución de su situación financiera por el mismo período,
  • Otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos que los inversores y acreedores recibirán del ente por distintos conceptos.


Los principales componentes de los Estados Financieros son los siguientes:
  • Estado de situación patrimonial o Situacion Financiera  (también denominado Estado de Situación Financiera o Balance de Situación)
  • Estado de resultados]o Estados Integrales  (también denominado Estado de Pérdidas y Ganancias o cuenta de pérdidas y ganancias)
  • Estado de evolución de patrimonio neto (también denominado Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)
  • Estado de flujo de efectivo (también denominado Estado de Origen y Aplicación de Fondos)
  • Las Notas a los Estados Financieros (que en España se denomina "memoria")

Los estados financieros se presentan acompañados de notas y cuadros, que "revelan" o aclaran puntos de interés que, por motivos técnicos o prácticos, no son reflejados en el cuerpo principal.

Estos estados financieros son la base de otros informes, cuadros y gráficos que permiten definir la rentabilidad, solvencia, liquidez, valor en bolsa y otros parámetros que son fundamentales a la hora de manejar las finanzas de una institución.

Habitualmente cuando se habla de estados financieros se sobreentiende que son los referidos a la situación actual o pasada, aunque también es posible formular estados financieros proyectados. Así, podrá haber un estado de situación proyectado, un estado de resultados proyectado o un estado de flujo de efectivo proyectado.

La información contenida en los estados financieros debería reunir, para ser útil a sus usuarios, las siguientes características:
  1. Pertinencia
  2. Confiabilidad
  3. Aproximación a la realidad
  4. Esencialidad
  5. Neutralidad
  6. Integridad
  7. Verificabilidad
  8. Sistematicidad
  9. Comparabilidad
  10. Claridad

viernes, 3 de junio de 2011

UNIDAD VI: OPERACIONES ACTIVAS





Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometer inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. 
En general, las operaciones de activo suponen un riesgo para la entidad financiera ante la posibilidad de impago total o parcial de un préstamo o un crédito. Teniendo en cuenta esta característica podríamos descomponer las cuentas de activo para los bancos en dos tipos genéricos:
  1. Operaciones que conllevan movimientos de fondos y en las que el banco experimenta un riesgo:
  • Operaciones de préstamo.
  • Operaciones de crédito en cuenta corriente.
  • Descuento de efectos.
  • Etcétera.
  1. Operaciones que en principio, no representan movimiento de dinero, puesto que únicamente representan un compromiso por parte del banco, pero ocasionalmente, pueden producir movimiento de capital ocasionando para la entidad la asunción de riesgo:
  • Tarjetas de crédito.
  • Créditos documentarios.
  • Avales.
  • Garantías.
  • Etcétera.
Desde el punto de vista financiero, tanto para personas físicas como jurídicas, se clasifican las operaciones, en general, en las que se realizan en el corto plazo como las pólizas de crédito, el descuento comercial, anticipo de recibos bancarios, factoring, tarjetas de crédito, etc., y los productos más habituales utilizados para el largo plazo como los préstamos hipotecarios, préstamos personales, leasing, etc.
Debido a que cualquier operación de crédito o préstamo suponen un riesgo para la entidad financiera, ésta tiene que analizar minuciosamente la solvencia y el patrimonio, en definitiva la capacidad que tiene la persona física o jurídica de generar fondos para devolver el dinero que han tomado prestado.
La documentación exigida para realizar el estudio y determinar si se le concede la operación de cesión de fondos, varía en función de si la solicitud la realiza una empresa o un particular. En términos generales, el banco necesita la identificación de la persona física o jurídica, escrituras de constitución y de poderes si fuera necesario, esto es, de los titulares que van a firmar la solicitud de la operación, documento este, imprescindible para poder recabar información de los ficheros de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, registros donde aparecen importes impagados de letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos comerciales: RAI, ASNEF, así como, de la Central de información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, que proporciona información de todas las operaciones de activo vigentes, préstamos, créditos, líneas de descuento comercial, que para el caso de titulares residentes se consideran declarables para importes iguales o superiores a 6.000 euros.
La entidad requiere, además, documentos oficiales que demuestren la capacidad de ingresos, últimas declaraciones de la renta, de IVA, últimas nóminas, etc., para el caso de sociedades, estados contables oficiales, balance y cuenta de resultados, impuesto sociedades, etc., a partir de esta información será capaz de deducir la generación de recursos del solicitante para poder hacer frente a la devolución del principal y calcular la cuantía máxima de endeudamiento.
El banco demanda, también, los justificantes de patrimonio, escrituras de propiedad, declaraciones confidenciales de bienes, tanto de la sociedad como de los socios si fuera de reciente creación, documentos que dotan de garantía a la operación.
Con la información aportada por el cliente, se procede al análisis, y si resulta satisfactorio, la operación se lleva a cabo, en caso contrario, se solicitarán mayores garantías o se denegará la concesión del préstamo o crédito.
Las principales garantías que exigen las entidades financieras para dar conformidad a las operaciones de crédito o préstamo son las reales: prenda e hipoteca, y las personales: respondiendo de la deuda con todo el patrimonio presente y futuro, o los avales de terceros que responden subsidiariamente del pago, en caso de que el deudor principal no devuelva el dinero al banco.

Fiscalmente, es indiferente disponer de recursos ajenos a través de póliza de crédito o contrato de préstamo. Para las personas jurídicas los gastos de formalización y los intereses son deducibles como gastos. Sin embargo, para las personas físicas es necesario distinguir entre lo que serían gastos empresariales o gastos personales que no impliquen inversión estricta. Así, existen deducciones de los intereses en ciertos regímenes de tributación para personas físicas, siempre que se trate de un préstamo o crédito para la inversión, es decir, que la financiación esté destinada a la adquisición de elementos y bienes afectos a la actividad profesional o empresarial, en contraposición a lo que sería en préstamo o crédito al consumo, que no goza de ninguna ventaja fiscal. De igual forma, los préstamos hipotecarios se benefician de un tratamiento fiscal muy favorable cuando el particular obtiene los fondos con el objeto de adquirir o mejorar la vivienda habitual